CAPITULO I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º.- Se constituye en Motril (Granada) la asociación integrada por profesionales de los Servicios Técnicos y de Hostelería Hospitalaria que se denominará FORO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Los fines de la Asociación serán los de promover encuentros en forma de cursos, conferencias, congresos o actividades similares para profesionales relacionados con el sector sanitario, sin ánimo de lucro.

Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación se establece en EUROCONGRES S.A., con domicilio en Avenida de la Constitución nº 18, 18012 Granada.

Artículo 4º.- El ámbito de actuación será todo el territorio del Estado español.

CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

Artículo 5º.- El Órgano Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por al menos el 50% de los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo 6º.- Es competencia de la asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

  • 1.- Modificación de los presentes Estatutos.
  • 2.- Disolución de la Asociación.
  • 3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
  • 4.- Disposición y Enajenación de bienes.
  • 5.- Fijación, en su caso, de las cuotas de los asociados.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

  • - Presidente
  • - Vicepresidente
  • - Secretario
  • - Tesorero
  • - Vocales

Todos ellos han de ser socios de la Asociación, pudiendo asumir determinadas funciones la entidad profesional que designe la Junta Directiva. Dichas funciones deberán quedar suficientemente enumeradas y descritas en el documento de acuerdo de las partes.

Artículo 8º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre o con ocasión de la celebración de las actividades a que se refiere el artículo 1º. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de estas maneras:

  • - A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
  • - A petición del Presidente de la Junta Directiva.
  • - El plazo preceptivo de antelación será de cinco días naturales.

Artículo 9º.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados por mayoría absoluta de votos y tendrán una duración de cuatro años.

Artículo 10º.- El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 11º.- Al Presidente le corresponde:

  • 1) La representación legal y oficial de la Asociación.
  • 2) Convocar la Junta Directiva
  • 3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • 4) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 12º.- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de los vacantes, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

  • 1) Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.
  • 2) Redactará las Actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
  • 3) Redactará la Memoria Anual de la Asociación.
  • 4) Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de la afiliación de los socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de los socios.
  • 5) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 14º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:

  • 1) Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
  • 2) Interviniendo con su firma los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  • 3) Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
  • 4) Levantando mensualmente un estado de Cuentas que presentará al Vº Bº del Presidente, además de cada vez que se requiera.

Artículo 15º.- los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de ocho y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 16º.- Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere, ser admitido por la Junta Directiva, solicitarlo libremente y tener plena capacidad de obrar.

Artículo 17º.- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguno o varios de los condicionantes siguientes:

  • 1.- Por deseo del asociado
  • 2.- Por resultar incurso en procedimiento penal
  • 3.- Por infracción grave de estos Estatutos, por parte de algún asociado, apreciado por mayoría absoluta de la Asamblea General.
  • 4.- Por indisciplina o incumplimiento graves, de sus asociados, que habrán de ser apreciados por la mayoría absoluta de la Asamblea General.

CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 18º.- Constituyen los derechos de los socios:

  • a) Participar en las actividades de la Asociación.
  • b) Ser informado, al menos una vez al año, sobre la situación económica de la Asociación.
  • c) Ejercer el derecho de voto conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 19º.- Constituyen los deberes de los socios:

  • a) Cumplir lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General, así como, los de la Junta Directiva.
  • b) Asistir a las Asambleas que se celebren participando en las votaciones pertinentes.
  • c) Contribuir económicamente con las cuotas establecidas por la Asamblea General.

CAPITULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 20º.- El patrimonio fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de Cincuenta mil pesetas, (50.000 pts).

Artículo 21º.- Los recursos económicos con que cuenta la Asociación para atender sus fines serán los provenientes de las cuotas de los socios, así como los que se obtengan por subvenciones, ayudas o donaciones.

Artículo 22º.- El límite del Presupuesto anual se estima en Treinta Millones de pesetas, (30.000.000 pts)

CAPITULO VI.- DISOLUCION Y AMPLIACION DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 23º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
  • b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
  • c) Por sentencia judicial.

Artículo 24.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales, docentes e investigadores del Hospital General Básico de Motril.

Los Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General en Málaga el día 5 de mayo de 1997.





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Miércoles 30 de octubre de 2024
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